jueves, 29 de julio de 2010

CONDUCTA Y ACTO


Hermano Mohamed
L. y C.

Como podéis observar el querer del sujeto se manifiesta a través de la ideación y planeación de su conducta, plano irresponsable del derecho penal; no así en cuanto al poder por ejecución y resultado que si implica responsabilidad punible. De lo cual se puede deducir que una conducta picara, aun cuando legal las más de las veces, se deriva de la facultad racional del sujeto, no obstante, imprudente y peyorativa para con los demás. Así las cosas el arte del engaño como puede ser el negocio lícito (Corporaciones multinacionales) e ilícito se basan en la razón para perfeccionarse en el mundo y de alguna manera escapar de las instituciones creadas para prevenir y combatir el delito, igualmente inescrupulosas y corruptas, como todas las demás instituciones creadas por el hombre.
En cuanto al acto, hecho o circunstancias encajan en ellas el instinto y los sucesos naturales e institucionales que escapan al querer del sujeto y lo comprimen al mundo de las obligaciones, coerción, stress e intranquilidad. Aquí se impone la dimensión objetiva al sujeto y lo limita y restringe a su máxima expresión de destrucción por agotamiento. (Hemos de observar el deber desde la realidad objetiva; pero recordemos que bien puede, también, el deber ser visto desde una realidad fáctica del mismo. En otras palabras, el deber objetivo implica la naturaleza y el fáctico la cultura, para el caso concreto de esta carta: el Estado).
Me he referido al derecho penal por ser la institución humana más injusta y atroz de todas las racionales, basado en el principio de que quien puede lo más puede lo menos, así que la institución coercitiva por naturaleza representa a las otras sin la menor excepción de brutalidad y eficiencia destructiva de la libertad.

S. y L.
Félix M. de Óç.

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